VISTO
El
pedido realizado por los trabajadores municipales de Tránsito para que se
declare insalubre su situación laboral.
CONSIDERANDO
Que
las tareas específicas del personal de la Secretaria de Tránsito y Seguridad
Vial consisten en promover la seguridad,
prevención, educación vial, orden y control del tránsito vehicular y peatonal.
Que el
artículo 43 y 44 de la Constitución de la Provincia refieren a garantizar la
protección del trabajo y al derecho a trabajar en condiciones dignas.
Que en
el artículo 7 inciso j de la Carta Orgánica Municipal se establece las
facultades que le competen al Departamento Ejecutivo Municipal en materia de
salubridad.
Que el sector no cuenta con estudios técnicos de campo
en materia de Higiene, Seguridad y ambiente laboral, destacando priorizar las
medidas preventivas, correctivas y/o un plan de acción a fin de lograr que los
riesgos o tiempos de exposición sean tolerables y no exponer al trabajador a
condiciones de trabajo perjudiciales para la salud durante el desarrollo de su
labor.
Que
resulta necesario revisar en su totalidad las condiciones y medio ambiente de
trabajo de la dependencia de transito, como así también de las tareas
desarrolladas por los inspectores de transito en la vía pública a fin de
determinar si existen razones para declarar la insalubridad de su actividad.
Que, la actividad, de los trabajadores inspectores de
transito, no debe ejecutarse bajo condiciones (temporales, ambientales) que
exponen la integridad psicofísica de éstos a factores de riesgo que pueden
agredir dicha integridad.
Que mediante la Ley N°19.587, Dec. Reglamentario N°
351/79 y normas complementarias regulan
las condiciones de Higiene, Seguridad y ambiente laboral en las distintas
actividades, y/o establecimientos del territorio Nacional sin perjuicio de las
reglamentaciones específicas que se dicten para adecuar su aplicación a las
distintas actividades
Que la Ley de riesgo del Trabajo (LRT) 24.5557, en su Art. 1. Inciso 2, establece sus objetivos…”a) Reducir la siniestrabilidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. b) Reparar los daños de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del damnificado. C) Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras”…
Que mediante la resolución 1068/2010 de la
Superintendencia de Riesgo de Trabajo (SRT), se establece el “Programa de
Regularización de las Condiciones de Salud y Seguridad en el Trabajo en
Organismos Públicos”. Fijándose como objetivos, “a) Promover el Sistema de Riesgos del Trabajo, b) la capacitación en materia de Salud, Seguridad y Medio Ambiente, c) reducir la siniestralidad laboral y adecuar
las condiciones y medio ambiente de trabajo, d) obtener el máximo nivel de
cobertura y brindar colaboración y asistencia técnica al Estado Nacional, las
Provincias y los Municipios”..
Que los
empleados de tránsito municipal por su exposición constante en la vía
pública son afectados por la
contaminación del aire, acústica y accidentes viales.
Que
en los Informes Técnicos realizados por la Facultad de Ingeniería, atraves del
“Convenio Específico de Asistencia Técnica entre la Autoridad Metropolitana de
Transporte y la Universidad Nacional de Salta” sobre calidad del aire, se
concluye que en calles muy transitadas como “Avda. San Martin e Ituzaingo, los
valores del ICA (Índice de Calidad del Aire) indicaron calidad de aire regular
a malo”;Asimismo otro de los informes
sobre niveles de ruido ambiental concluye que “finalizados los registros y la
evaluación de los niveles sonoros en los 21 sitios ubicados en la zona céntrica
de la ciudad, se concluye que la contaminación acústica constituye un problema
real que se debe encarar y priorizar por parte de las autoridades” y además que
…”En todos los puntos estudiados, los niveles de ruido, superaron los niveles
recomendados por la Organización Mundial de la Salud”.
Que los
valores máximos de concentración de gases permitidos, como el dióxido de azufre
(SO2) y el dióxido de nitrógeno (NO2), de la Ciudad de Salta, superan los
valores sugeridos por la Organización Mundial de la Salud y son iguales a los
de Chile y Estados Unidos.
Que de
acuerdo a los estudios semestrales de audiometría del personal que presta
servicios en la Secretaria de Tránsito y Seguridad Vial, los trabajadores de
tránsito sufrieron una considerable disminución auditiva.
Que existen
antecedentes, tales como los Decretos de Intendencia: 1330/03,
0574/03,0030/03,028/03y las Resoluciones Nº 1085/03,1187/02 y 013/00 de la
Dirección Provincial de Trabajo en cuanto a la declaración de insalubridad en
distintos lugares de trabajo dependientes del municipio.
Que la
declaración de insalubridad favorecerá al derecho a una jubilación anticipada
al conjunto de los trabajadores municipales de tránsito beneficiando un total
de 400 trabajadores.
Que la
flexibilización laboral implantada durante el menemismo, continuada por los
distintos gobiernos, incluido el actual, significo un retroceso general de las
condiciones de trabajo ejerciendo un deterioro sustancial de la salud de los
trabajadores y un crecimiento paulatino de las enfermedades profesionales.
Que es
necesario recuperar y consolidar derechos laborales fundamentales para la clase
obrera salteña.
POR ELLO
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA EN REUNION,
HA
ACORDADO Y RESUELVE
ARTÍCULO 1: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal
requiera la declaración de insalubridad para las tareas que desempeñan todos
los agentes del área de transito al Ministerio de Trabajo y Previsión Social de
la Provincia.
ARTÍCULO 2: De forma.
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