ORDENANZA Nº 13865 C.D.-
Ref.: Expte. Cº Nº 135 -0230/10.-
VISTO
El proyecto de Ordenanza presentado por los concejales Mirta Isa, Luis Guillermo Vaca, Maria del Socorro Villamayor y Azucena Myrian Pinto, mediante expediente de referencia; y
CONSIDERANDO
Que, el grave problema que implican las múltiples formas de violencia social, en particular la referida a la denominada doméstica o familiar, constituye una cuestión que por su naturaleza debe ser insoslayablemente abordada por los diversos órdenes de gobierno;
Que, en el ámbito municipal la Carta Municipal manda observar cuando en su Preámbulo señala que corresponde al Municipio “favorecer el desarrollo integral de las personas…”;
Que, en función de ello prescribe en su artículo 110 que corresponde al municipio, entre otras funciones: “inciso b) Coordinar las acciones con las áreas respectivas del gobierno nacional y provincial para el desarrollo de programas de promoción social”, asimismo el inciso e) señala “Asegurar subsidiariamente el derecho natural de los niños a convivir y a desarrollarse en un marco de dignidad y justicia” y el inciso f) del mismo artículo “Incentivar la integración y participación de la familia en la vida del municipio” ;
Que, de lo señalado surge la obligación del gobierno municipal de favorecer el desarrollo integral de la persona, a través de acciones concretas que tiendan a evitar el menoscabo de la persona humana;
Que, para la concreción de dicho objetivo la creación de Hogares refugios transitorios en los cuatro puntos cardinales que presten asistencia a ancianos, mujeres con hijos menores y demás personas victimas de Violencia Familiar;
Que, según informe proporcionado por la oficina de Prensa y Comunicaciones del Poder Judicial de la Provincia de Salta en el año 2009 fueron más de 15.000 las causas iniciadas, producto de la violencia familiar, en los Tribunales del Distrito Judicial del Centro de Salta, ascendiendo a 47.943 los casos registrados desde la entrada en vigencia de la Ley de Violencia Familiar en la provincia;
Que, en diversos países latinoamericanos se han implementado programas de protección a través de la creación de hogares transitorios de refugios, siendo exitosa la labor realizada, con una evidente disminución del mencionado problema social;
Que, las entre las consecuencias generadas a partir de la producción de violencia domestica, se encuentran la neurosis , psicosis, adicción a las drogas , a la delincuencia juvenil y adulta , pues el niño víctima o testigo de tal violencia, tiende a realizar como adulto lo que ha experimentado en los años formativos llegando en muchos casos hasta el suicidio;
Que, el Estado debe apuntar hacia la familia como célula fundamental de la sociedad, donde el niño debe aprender las normas y valores del medio en que vive y ella juega un rol decisivo en su desarrollo, al convertirse su hogar, es el primer modelo producto de la interacción del grupo familiar;
Que, estudios sobre la materia, señalan que existe un 96% de menores con problemas en su grupo familiar por falta de modelos familiares y que impiden con ello la ejemplaridad;
Que, la Ley Nacional Nº 26.485 articulo 10 Inc) 6 y la Ley Provincial Nº 7.403, constituyen un marco legal referencial para la elaboración de la presente Ordenanza;
Que, es deber de este Cuerpo Deliberativo crear normas que beneficien a los sectores mas vulnerables de la sociedad;
Por ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,
EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y
O R D E N A :
CREAR el Programa de Protección de Víctimas de Violencia Familiar en el ámbito del Área de la Mujer, o la que en el futuro la reemplace, dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal.-
EL referido Programa tendrá por finalidad planificar y ejecutar acciones tendientes a la protección de personas víctimas de violencia familiar;
entre otros sus objetivos serán:
a) Gestionar la implementación de hogares refugios transitorios en diversos puntos del ejido municipal.
b) Propender a elevar la autoestima de las personas maltratadas física o emocionalmente en el ámbito familiar.
c) Realizar acciones que tiendan a proteger a madres solteras, a través del asesoramiento profesional necesario, orientado a proyectos de emprendimientos laborales que tiendan a mejorar su calidad de vida.
d) Proteger a personas ancianas víctimas de violencia doméstica.
e) Tramitar la celebración de convenios con la Corte de Justicia, Ministerio Público, Ministerio de Justicia de la Provincia de Salta y demás Instituciones y organizaciones vinculadas con la problemática de la violencia familiar; a los fines de la realización de acciones que tiendan a la protección integral de las personas víctimas de este tipo de violencia.
f) Promover y realizar campañas de educación y capacitación relativas a la toma de conciencia de este flagelo social, que tiendan a prevenir la violencia doméstica.
g) Llevar a cabo acciones de protección, alojamiento, alimentación, de asesoramiento y ayuda legal, de asistencia social, psicológica y de atención médica, en coordinación con los organismos municipales, provinciales y nacionales con competencia en la problemática o que por su naturaleza resulten necesarios.
h) Gestionar la implementación de una línea telefónica gratuita de asistencia a víctimas de violencia familiar, a los efectos de brindar asistencia, ayuda y asesoramiento.
i) Promover la celebración de convenios con el Instituto Provincial de Vivienda de la Provincia de Salta, tendientes a obtener la cesión de viviendas, que dicho Instituto adjudique en el marco de los planes desarrollados por ésta, para ser destinados a la instalación de Hogares Refugios Transitorios.-
LOS Hogares Refugios Transitorios, que en el marco del presente programa
se establezcan, funcionarán en casas albergues, preferentemente ubicadas en los cuatro puntos cardinales del ejido municipal, deberán contar con condiciones aptas para el alojamiento y protección de las víctimas de violencia familiar, de manera tal que su permanencia brinde la seguridad necesaria tendiente a evitar hechos que impliquen la continuidad de violencia física, sexual, psicológica o de cualquier otro tipo que ponga en riesgo la integridad de la persona.-
TENDRAN prioridad para su alojamiento en los Hogares Refugios Transitorios, aquellas personas que producto de violencia familiar hayan iniciado denuncia formal ante cualquier instancia oficial, o que sufran inminente amenaza en contra de su integridad física o moral.-
LOS Hogares Refugios Transitorios, referidos en el artículo 3º, estarán a
cargo de un Director, para cuya designación será necesaria la realización de un concurso público, conforme el procedimiento que determine la reglamentación que el Departamento Ejecutivo Municipal dicte al efecto.
Serán funciones, además de las señaladas, las siguientes:
a) Realizar actividades tendientes a generar una resiliencia adecuada para las víctimas de violencia que se alojen en el marco del presente programa.
b) Fomentar la realización de cursos de capacitación, talleres y demás actividades que constituyan herramientas válidas para la reinserción familiar y social apropiada, conforme lo exige una vida digna.
c) Establecer en el ámbito físico de los Hogares campos de recreo y esparcimiento destinado a mayores y menores que acompañen a las víctimas en su alojamiento.
d) Brindar el apoyo y los recursos necesarios para que la estadía de las víctimas alojadas sea acorde con el desarrollo integral de la persona humana.
e) Planificar y ejecutar políticas de protección necesarias para su correcto funcionamiento.-
AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los convenios necesarios con los diversos Organismos oficiales que tiendan a la concreción del objetivo establecido para el presente programa.-
EL órgano de aplicación de la presente Ordenanza deberá llevar registro de las víctimas asistidas, el que será de carácter confidencial, con la sola finalidad de programación de políticas en torno a esta problemática y de colaboración en el ámbito judicial.-
LOS gastos que demanden la ejecución de la presente serán imputados a la
Partida Presupuestaria correspondiente al Anexo III, Departamento Ejecutivo Municipal, Punto 1.3.2.10 – Programa Área Municipal de la Mujer del Presupuesto Gral.-
COMUNIQUESE, publíquese y dése al Registro Municipal.-
------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- ----------------
SANCIÓN Nº 8919 .- -------------------------------------------------------------------------------
ra.-
Dr. RICARDO JAVIER DIEZ VILLA RAÚL CÉSAR ÁLVAREZ
Secretario Legislativo Presidente
Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta